Resumen: PRIMERO. - En este procedimiento, con fecha 2 de mayo del 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula de gastos de la escritura de 23 de diciembre del 2011, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 329,90 euros más los intereses legales que se indican en el cuerpo de la sentencia. Condenó en costas a la demandada.
Resumen: Alcance de la protección de una variedad vegetal reconocida por la Oficina europea, frente a un agricultor que plantó plantones de esa variedad (adquiridos de un vivero antes de que la obtención variedad vegetal produjera efectos) y cosechó los frutos. El alcance del ius prohibendi del obtentor y su agotamiento se rigen por la normativa de las variedades vegetales (aquí, por el Reglamento CE 2100/94), y no son de aplicación otras formas de agotamiento, como la prevista en el art. 85 CCom. Pese a ello, el recurso carece de efecto útil porque, aplicando la doctrina del TJUE, no hay infracción de los derechos de la demandante. La actividad de plantar una variedad protegida y cosechar sus frutos, que no son utilizables como material de propagación, no son actos de producción o reproducción objeto de prohibición del art. 13.2 del RCE. Solo exige la autorización del obtentor si se dan los requisitos del art. 13.3 (obtención mediante el empleo no autorizado de componentes de la variedad protegida; y que el titular no hubiera tenido oportunidad razonable de ejercitar sus derechos sobre dichos componentes), que debe interpretarse en el sentido de que los frutos no utilizables como material de propagación no pueden considerarse obtenidos mediante el empleo no autorizado de componentes cuando un vivero haya multiplicado y vendido dichos componentes a un agricultor en el período comprendido entre la publicación de la solicitud de protección comunitaria y la concesión de dicha protección
Resumen: PRIMERO. - En este procedimiento, con fecha 23 de mayo del 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula 7ª, "Gastos", de la escritura de 15 de noviembre del 2005, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 436,20 euros más los intereses legales solicitados por los actores en su escrito de demanda. Condenó en costas a la demandada.
Resumen: PRIMERO.- Recurre el demandando la no imposición de las costas a la parte actora cuando en la resolución recurrida se estima la oposición que plantea esta parte al ser admitida la reducción de la cantidad que originariamente se le reclamaba por haber realizado pagos parciales que únicamente se reconoce existente una vez esta parte demandada lo pone de manifiestos ocurriendo esta conducta tanto en el proceso monitorio previo como en el ordinario; solicitando que se revoque la imposición de las costas que la sentencia le impone a esta parte en tanto que estima que hay una estimación sustancial de la demanda y se dicte otra sentencia imponiendo las costas a la parte actora